ANEXO CONTRATACION TELETRABAJO


ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO. ACUERDO DE TELETRABAJO [según RD Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia]

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, D/Dña. LAURA RODRIGUEZ CANTERO con DNI 47706913Z y domicilio en, GRANOLLERS, CM. VELL DE CANOVELLES, 57 1º2ª en adelante LA PERSONA TRABAJADORA.

 

Y de otra, D./Dña. MARÍA CRUZ PLAZA LÓPEZ, con DNI 37389869B en calidad de administradora de la empresa SECREONLINE, S.L., con domicilio social en BIGUES I RIELLS, CL. RIPOLL, 7, con CIF B67002204 y código de cuenta de cotización 08/204399133, en adelante, LA EMPLEADORA.

 

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente acuerdo, y en virtud de lo anterior,

 

EXPONEN

 

UNO. Que ambos han convenido la firma del presente acuerdo de teletrabajo de manera voluntaria, accediendo a que LA PERSONA TRABAJADORA pase a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo.

 

DOS. Que ambos adoptan este acuerdo en el que se recogen las condiciones de prestación de servicios de trabajo a distancia, de acuerdo al Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación OFICINAS Y DESPACHOS, en base a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. – Que LA PERSONA TRABAJADORA prestará la actividad laboral ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DE LLAMADA CNO 8220, incluida en el grupo profesional GRUPO 7/NIVEL 3 de acuerdo con el sistema de calificación vigente de la empresa.

 

SEGUNDA. – Que el presente acuerdo surtirá efectos desde 24/02/2022.

 

TERCERA. -  Que la jornada total será de CUARENTA horas SEMANALES. Distribuyéndose el horario de trabajo de LA PERSONA TRABAJADORA de la siguiente forma:

Días de trabajo en modalidad de teletrabajo: CUARENTA HORAS DE LUNES A VIERNES,  representando un 100% de su jornada.

 

CUARTA. -  Que el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita LA PERSONA TRABAJADORA es el ubicado en la dirección BIGUES I RIELLS, CL. RIPOLL, 7, siendo el lugar de trabajo donde desarrollará la jornada en modalidad presencial en los porcentajes consignados.

 

QUINTA. – Que el lugar de trabajo habitual desde donde se realizará el trabajo a distancia designado libremente por la PERSONA TRABAJADORA será el ubicado en CM. VELL DE CANOVELLES, 57 1º2ª de GRANOLLERS.

 

SÉXTA. – Que EL EMPLEADOR pone a disposición de LA PERSONA TRABAJADORA los medios precisos para que ejecute su trabajo en la modalidad de teleformación, que constan en el siguiente inventario:

 

1.- AURICULAR TELEFÓNICO

 

La entrega de los citados medios quedará consignada mediante la firma del correspondiente recibí por parte de la PERSONA TRABAJADORA y será conservada junto con el presente acuerdo.

 

SÉPTIMA.- La Empresa satisfará a la persona trabajadora la cantidad de 20€ mensuales en concepto de uso de Internet durante la jornada laboral.

 

 OCTAVA. – INSTRUCCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICAS PARA EL TRABAJO A DISTANCIA:

 

  1. LA PERSONA TRABAJADORA deberá gestionar sus claves de acceso a soportes y sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsable de su custodia, no debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves conforme a la política de seguridad establecida por la empresa. Así mismo, comunicará cualquier robo, pérdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor brevedad posible.
  2. El traslado de soportes de las instalaciones de la empresa deberá estar autorizado previamente por la empresa.
  3. Los medios consignados en el inventario del presente acuerdo quedarán vinculados a la PERSONA TRABAJADORA, siendo su responsabilidad garantizar el buen uso del material entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa en relación a estos.
  4. El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por la empresa.

 

NOVENA. – DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL. Se reconoce el derecho de desconexión digital a la PERSONA TRABAJADORA fuera de la jornada laboral pactada con la empresa, de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva la limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

 

DÉCIMA. – Se reconocen los derechos relativos al acceso a la formación, promoción profesional, derechos de naturaleza colectiva y demás derechos recogidos en el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de Ley de Trabajo a Distancia, de LA PERSONA TRABAJADORA.

 

DÉCIMO PRIMERA. – REVERSIBILIDAD. LA PERSONA TRABAJADORA y la empresa tendrán derecho de ejercer la reversibilidad sobre la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo. Dicha reversibilidad se ejercerá en los términos establecidos en convenio colectivo.

 

DÉCIMO SEGUNDA. – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La PERSONA TRABAJADORA tendrá derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo.

 

DÉCIMO TERCERA. - En lo no previsto en este acuerdo se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, particularmente a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia y lo dispuesto en el Convenio Colectivo de OFICINAS Y DESPACHOS.

 

DÉCIMO CUARTA. – PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos consignados en el presente acuerdo tendrán la protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

 

En muestra de conformidad, firman el presente acuerdo, en BIGUES I RIELLS a 24 de FEBRERO del 2022.

 

EL TRABAJADOR                                                                                                          LA EMPRESA

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Firmado por MCruz Plaza
Firmado el:23 de February de 2022


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